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ORDEN EIE/752/2019, de 11 de junio, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación de "Línea Aérea de Alta Tensión 220 kV, SET, Cañaseca; SET Muniesa Promotores", en los términos municipales de Blesa y Muniesa (Teruel), promovida por la mercantil "Enel Green Power España, S.L.U". (Expediente número: TE-AT0055/18).

Publicado el 01/07/2019 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública de la instalación de "Línea Aérea de Alta Tensión 220 kV, SET Cañaseca - SET Muniesa Promotores", ubicada en los términos municipales de Blesa y Muniesa (Teruel), promovida por la mercantil "Enel Green Power España, S.L.U.", constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 19 de octubre de 2018, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel ("Boletín Oficial de Aragón", número 234, de 4 de diciembre de 2018) se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de la instalación de la línea eléctrica.

Segundo.- En fecha 22 de marzo de 2018, se solicitó por la mercantil "Enel Green Power España, S.L.U." la declaración de utilidad pública de la instalación Línea Aérea de Alta Tensión 220 kV SET Cañaseca - SET Muniesa Promotores ubicada en los términos municipales de Blesa y Muniesa, en la provincia de Teruel. Con fecha 5 de marzo de 2019, el titular aportó la relación definitiva de bienes y derechos afectados, así como los acuerdos con particulares afectados.

Tercero.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 8 de abril de 2019, en el "Diario de Teruel" de la misma fecha y en el Tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados. Asimismo, se notificó a la mercantil "Enel Green Power España, S.L.U.", se dio traslado a las diferentes Administraciones Públicas para que emitieran los informes pertinentes y se remitió notificación individual a los afectados según los datos constatados en la Relación de Bienes y Derechos Afectados (RBDA).

Han emitido informe favorable a la solicitud de declaración de utilidad pública los Ayuntamientos de Blesa y Muniesa. La Subdirección de Carreteras en Teruel del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, del Gobierno de Aragón y la Confederación Hidrográfica del Ebro no han emitido informe, por lo que se considera que no existe objeción conforme el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto.- Dentro del plazo de información pública se recibieron alegaciones, que fueron trasladadas al titular del expediente para su informe.

Las alegaciones recibidas fueron presentadas por D.ª Mercedes Blasco Lomba (A.1) y la Confederación Hidrográfica del Ebro (A.2).

Quinto.- Las alegaciones fueron contestadas por el solicitante de la declaración, realizándose por el Servicio Provincial de Teruel las oportunas valoraciones al respecto que constan en el informe emitido por este órgano en fecha 7 de junio de 2019.

Sexto.- El Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de la provincia de Teruel ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación". (artículo 55 LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, que se da por reproducido en esta Orden, se señala:

- A1: Sobre la finca número 1067 de la R.B.D.A., parcela 45 del polígono 28, D.ª Mercedes Blasco Lomba, alega no estar conforme con el precio ofrecido por la beneficiaria para la constitución de las servidumbres y compensación por las molesticas.

Al respecto hay que indicar que las alegaciones realizadas en modo alguno son causa para no establecer la servidumbre solicitada, ya que, las alegaciones en relación a las compensaciones y daños no tienen carácter técnico ni son causa para no establecer las servidumbres solicitadas. La correcta valoración de los daños y el importe de las indemnizaciones se pondrá de manifiesto en el proceso expropiatorio, en su fase de justiprecio, teniendo el titular la posibilidad de aportar valoraciones y recursos pertinentes.

- A2: Sobre las fincas número 114, 115 y 129 de la R.B.D.A., parcelas 443, 9010 y 9009, respectivamente, del polígono 30, la Confederación Hidrográfica del Ebro, hace constar que si los terrenos afectados formasen parte del dominio público hidráulico, éstos poseen carácter demanial y, en consecuencia, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Al respecto se indica que las fincas de los Organismos Oficiales se incluyen con carácter informativo y a los efectos de los apartados 2 y 3 del artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, a la vista del escrito presentado, las fincas indicadas se excluyen de la Relación de Bienes y Derechos.

Quinto.- Como consecuencia de los acuerdos suscritos por la empresa promotora con los propietarios dichas fincas no se consideran de necesaria expropiación, y consecuentemente no se incluyen en la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación, tal y como señala el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel de 7 de junio de 2019.

Los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta Orden.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación de la "Línea Aérea de Alta Tensión 220 Kv SET Cañaseca - SET Muniesa Promotores", ubicada en los términos municipales de Blesa y Muniesa (Teruel), promovida por la mercantil "Enel Green Power España, S.L.U.", de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (Expediente número: TE-AT0055/18).

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta Orden, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a todos los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada Ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 11 de junio de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL